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Bruselas finaliza su investigación de los activos fiscales de la banca española

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La Comisión Europea (CE) da por buenos los cambios comunicados por el Gobierno de España respecto al tratamiento fiscal de los Activos Fiscales Diferidos (DTA) en el Impuesto de Sociedades.

Culmina así la investigación que buscaba determinar si este tratamiento podría ser considerado como ayudas públicas ilegales.

Un portavoz comunitario ha señalado que “la Comisión considera que los cambios propuestos, si se aplican en consecuencia, tienen en cuenta las preocupaciones de manera satisfactoria y permite a la Comisión concluir su evaluación sobre las medidas españolas sobre DTA, bajo las normas de Ayuda de Estado”.

Por su parte, el Ministerio de Economía y Competitividad de España ha señalado que el Gobierno introducirá una enmienda en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año que viene, modificando el tratamiento fiscal de los Activos Fiscales Diferidos (DTA por sus siglas en inglés) en relación al Impuesto sobre Sociedades.

La propuesta de cambio planteada en la Ley del Impuesto sobre Sociedades se basará en que los DTA creados antes del 1 de enero de 2016 y que estuvieran protegidos por la garantía recogida en el RDL 14/2013 continuarán manteniéndola en el futuro.

Sin embargo, si aquellos beneficiarios de la garantía hubieran pagado menos impuestos entre los años 2008 y 2015 que el valor de esos DTA garantizados, tienen la obligación de pagar una prestación patrimonial anual a favor del Estado del 1,5% de la diferencia que se tengan entre ambos importes.

A partir de 2016, sólo serán respaldados aquellos DTA que cumplan con los mismos requerimientos establecidos en la norma de 2013, pero teniendo un límite que depende del Impuesto sobre Sociedades pagado, asegurando que no se podrán crear DTA garantizables cuando no se realice el pago del impuesto.

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