
Los beneficiarios de la prestación por desempleo no estarán obligados a presentar la declaración del IRPF, según establece el Real Decreto-ley publicado este miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE). La medida, que pone fin a una controversia legal arrastrada desde 2023, busca evitar cargas administrativas innecesarias y corregir un requisito que, según reconoce el propio Ejecutivo, “excedía la intención de la norma”.
El origen de esta situación se remonta a una disposición incluida en la Ley General de la Seguridad Social, que había introducido la obligación de que quienes cobraran el paro debían presentar la declaración del IRPF. Aunque el Gobierno aplazó su aplicación en marzo de este año, trasladando el primer impacto a la campaña fiscal de 2026, ahora opta por su eliminación definitiva.
Según recoge el BOE, se trataba de una modificación tributaria encubierta en una norma del ámbito social, lo que resultaba inadecuado tanto desde el punto de vista técnico como práctico. La Agencia Tributaria habría tenido que gestionar más de 2,5 millones de nuevas declaraciones, muchas de ellas correspondientes a personas con ingresos inferiores a 5.400 euros anuales, el 75% del total.
El Ejecutivo considera que mantener esta exigencia hubiera supuesto una carga fiscal adicional injustificada, además del riesgo de que algunos contribuyentes perdieran el derecho a beneficios fiscales, como el mínimo por descendientes. Además, subraya que la medida no aportaba valor significativo a la gestión de las prestaciones, que fue el argumento inicial para justificarla.
Con esta corrección normativa, el Gobierno pretende aligerar la burocracia tanto para los ciudadanos como para la administración tributaria, y garantizar que las obligaciones fiscales mantengan coherencia con el nivel de ingresos real de los contribuyentes afectados.

