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Microcréditos: los abogados al rescate

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El pasado noviembre el Tribunal Supremo dictaminaba que el impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados de las hipotecas, tendrían que ser los particulares los responsables de realizar el pago, siendo ésta una cantidad aproximada de 2.000 euros. Por tanto, el sistema bancario español quedaría exento de dicho coste.

Tras esta decisión, la prensa se hizo eco causando un revuelo en contra de los magistrados, por lo que Pedro Sánchez anunció un decreto que marca que las entidades financieras se harán cargo del AJD. Fueron días de incertidumbre donde los despachos y bufetes no paraban de cerrar citas con los mismos.

De las hipotecas a las tarjetas ´revolving´

Arriaga Asociados, compañía especializada en demandas contra bancos y administración, ha sido la primera en estrenarse, valiéndose de una estrategia de marketing donde la imagen es Iker Casillas asegurando la calidad del producto.

Así, Arriaga vuelve a la carga con las tarjetas ´revolving´, o lo que es lo mismo, créditos al consumo para pequeñas cantidades cuyo tipo de interés es usurario porque es desproporcionadamente superior al valor del dinero solicitado. La escasa regulación a la que están sometidos estos créditos a plazo pueden provocar que estos tipos estén sujetos a TAEs de hasta el 4.000%.

El Tribunal Supremo declara como usura a partir del 16,20% de interés

La Ley sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios o Ley de Azcárate data de 1908, esto es 111 años atrás. El ordenamiento jurídico, aprobado por las Cortes y por Alfonso XIII, recoge en su artículo primero que será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales”.

En 2015, el Tribunal Supremo declaraba que los préstamos que dupliquen el interés medio del mercado se considerarán usurarios y nulos.  Según los últimos datos del Banco de España, de febrero de 2019, el tipo medio era del 8,10% TAE. Así, todo préstamo personal por encima del 16,20%, podrá considerarse como usura. Arriaga alerta a sus clientes que una Tasa Anual Equivalente superior al 24% ya es desmesurada. Extraconfidencial.com ya alertó en su día que, en el caso de los microcréditos, estas tasas podían llegar fácilmente al 3.000% pagando proporcionalmente mucho dinero en poco tiempo, pero maquillándolo con cantidades mínimas.

Incoherencia al luchar contra las prácticas abusivas

La usura que denuncian estos despachos puede tentar a los propios abogados que sienten la llamada crematística del dinero. De hecho, se han denunciado las prácticas de estos gabinetes en los que se cobran al cliente los intereses legales o las costas procesales de los procedimientos realizados.

Una práctica que muchos ya han considerado ilegal porque la ley dice que las costas procesales son para el cliente, es censurable moralmente que el abogado cobre más por la reclamación de lo que va a cobrar el cliente. Esto puede ser legal hasta que alguien vaya al juzgado y se considere que es abusivo. No puede el abogado cobrar más que el cliente. Yo no lo haría, aunque puede ser un contrato que está dentro de la legalidad. Se observa más que es un negocio mucho antes que una prestación de servicio, según declaraciones de un cliente a otro medio.

Hablamos de intereses legales del 50% del total recuperado a los que habría que sumarle las costas procesales. Las tarifas son libres, es un mercado libre, cada despacho tiene libertad de establecer sus tarifas“, aclaran desde Arriaga.

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