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La CNMV exige consentimiento manuscrito en la venta de productos complejos

La CNMV exige consentimiento manuscrito en la venta de productos complejos

Las entidades financieras deberán pedir a sus clientes minoristas que reconozcan por escrito que están adquiriendo instrumentos “difíciles de entender”, y que no son adecuados para su perfil de inversión, en el caso de comercialización de productos especialmente complejos.

Así lo recoge una circular aprobada esta semana por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) que establece nuevas advertencias sobre productos especialmente complejos y con capacidad de absorción de pérdidas.

La norma obliga a las entidades a recabar, de forma manuscrita por parte del cliente, la expresión ‘producto difícil de entender. La CNMV considera que, en general, no es conveniente para inversores minoristas’ cuando se les coloquen productos especialmente complejos cuyo nivel de riesgo no sea adecuado para el cliente minorista.

El organismo que preside Sebastián Albella entiende como productos especialmente complejos los CFD y las operaciones binarias, los instrumentos de deuda que computan como recursos propios de las entidades –como CoCos, preferentes o algunos tipos de deuda subordinada (AT1 y AT2)– y algunos productos estructurados complejos y derivados OTC.

En cualquier caso, la Circular incorpora mecanismos de flexibilidad que permitirán a la CNMV incorporar nuevos instrumentos en caso de ser necesario, por lo que fuentes de la institución no descartan la incorporación de productos relacionados con las criptomonedas, actualmente no contemplados en la circular.

Adicionalmente, la norma aprobada por el supervisor de los mercados españoles obligará a las entidades de crédito y a las empresas de servicios de inversión a advertir del riesgo de pérdidas que entrañan los instrumentos, que pueden verse potencialmente afectados por un ejercicio de recapitalización interna (‘Bail-in’), como las acciones, y de la existencia de diferencias significativas entre el importe efectivo al que se realiza la compra o venta con el cliente y el valor estimado del producto.

La circular entrará en vigor tres meses después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y su tramitación ha incluido informes de la Comisión Europea, el Consejo de Estado y el Comité Consultivo de la CNMV.

Para los instrumentos adquiridos con anterioridad a la entrada en vigor de la norma, las entidades deberán realizar las advertencias requeridas en el primer extracto de posición que se remita a los inversores, aunque este aviso deberá efectuarse solo una vez.

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