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Bankia, condenado a devolver 111.775,17 euros a un matrimonio

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Bankia ha sido penado por el Juzgado de Primera Instancia nº 99 de Madrid, a retribuir con 111.775,17 euros a un matrimonio que había suscrito participaciones preferentes de la entidad.

 

El juzgado considera que la entidad no se limitó a informar a los demandantes sobre las características de la inversión, sino que fueron asesorados sobre la conveniencia de la suscripción de las participaciones preferentes, “en orden a su alta rentabilidad”.

“Mientras, se ocultaban los riesgos que podían derivarse de su adquisición, tales como la pérdida del capital invertido y su carácter perpetuo”, agrega el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Para el juez, Bankia no realizó a los demandantes el “obligado” test de idoneidad que exige la normativa MIFID, para saber si la persona o personas que contratan el producto tienen los conocimientos y experiencia necesarios para comprender los riesgos inherentes al producto.

En cuanto al test de conveniencia, también obligatorio, estima que fue confeccionado por la entidad “marcándose las respuestas con una ‘x’ por ordenador, sin que conste probado que les fuera convenientemente explicado a los demandantes lo que quería decir cada una de las preguntas que se contienen en dicho test”.

La sentencia aclara que la información, y la posterior suscripción de las participaciones preferentes, se realizó sin conceder a los demandantes un periodo de tiempo suficiente para que pudieran reflexionar sobre la naturaleza y riesgos del producto de inversión que les era ofrecido por la entidad bancaria.

Así pues, el juez estima que la suscripción de participaciones preferentes denunciada adolece de un “vicio de consentimiento por causa de error, un error que debe definirse como esencial, habida cuenta que a los demandantes se les asesoró sobre la suscripción de un producto que les ofrecería una rentabilidad, pero se les ocultó información relevante sobre su naturaleza”.

“La inmediatez entre el hecho de la prestación de información y la suscripción del producto condujo a que los demandantes no fueran realmente conocedores de la verdadera naturaleza de lo que estaban contratando, esencialmente en lo que se refiere al carácter perpetuo de la inversión de capital y de los riesgos de pérdida del capital invertido”, concluye el tribunal.

 

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