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Banco Madrid quiere retomar la actividad

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Banco Madrid quiere retomar la actividad

La Administración Concursal de Banco Madrid ha dado los primeros pasos para retomar la actividad de la entidad, paralizada desde el pasado día 15 de marzo, cuando el Banco de España tomó el control de la misma.

A través de un comunicado, la Administración Concursal, integrada por Pedro Martín Molina (Legal y Económico Administradores Concursales), Francisco Vera (Data Concursal) y la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, ha indicado que esta operatividad se demorará como consecuencia de la necesidad de realizar “ciertos procedimientos internos que conllevarán plazos no inmediatos”.

Recientemente, la Administración Concursal ha decidido ratificar y comunicar al Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Madrid la medida cautelar provisional adoptada por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) que traslada la gestión de los fondos de inversión y las sociedades de inversión de capital variable (sicav) de Banco Madrid Gestión de Activos a la gestora Renta 4 y, por otro lado, designa a Cecabank como depositaria de los mismos.

En este sentido, la Administración Concursal reconoce que los fondos de inversión y las sicavs no son de titularidad de la entidad concursada, Banco Madrid, por lo que no forman parte de la masa activa del concurso. “No produciéndose con estas medidas ningún menoscabo en el patrimonio del concursado”, afirma.

De esta manera, la Administración Concursal comprueba así que las medidas acordadas por la CNMV no sólo no perjudican a la masa activa, sino que contribuirán a agilizar la liquidación de Banco Madrid, evitando las reclamaciones de bienes y derechos de los que la entidad no es titular.

Con esta ratificación, la Administración Concursal incide en la obligación de que cualquier medida adoptada en un proceso concursal debe antes pasar por la supervisión de los administradores concursales y del juez.

“La CNMV está actuando en interés de los inversores y la Ley Concursal puede verse sometida en algunos aspectos por lo establecido en la legislación especial del sector financiero”, concluye.

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