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Los despachos de abogados en Madrid duplican la recepción de demandas de desahucios

despachos de abogados en madrid

Los despachos de abogados en Madrid han visto crecer exponencialmente durante los últimos años el número de demandas de desahucio por impago del alquiler. Y es que, según un estudio realizado por el FMI, el número de inquilinos morosos creció un 8,4% en 2016. Concretamente, en la Comunidad de Madrid, se estima que el importe por impago de alquiler alcanzó los 12.675,98€ de media el pasado año.

Ante esta situación, son muchos los propietarios que deciden acudir a un despacho de abogados en Madrid en busca de ayuda profesional para solventar una situación en la que sus inquilinos dejan de pagar el alquiler e incluso cometen actos vandálicos en sus propiedades. En este punto, lo que el propietario quiere es recuperar su vivienda en el menor tiempo posible, sobre todo si el importe de la renta representa un sustento importante para él, ya que, en numerosas ocasiones, especialmente desde el estallido de la crisis, el alquiler representa el único ingreso de numerosas familias.

Actualmente, el propietario de una vivienda de alquiler puede acudir a un despacho de abogados para interponer una demanda de desahucio tras un mes de impago por parte del inquilino, quien dispone de 10 días para presentar las alegaciones. En caso de no presentar alegaciones, se procederá al desahucio, sin necesidad de que se celebre juicio.

Lo cierto es que la mayoría de los propietarios son reacios a solicitar una demanda de desahucio y cuando se acude a un despacho de abogados a interponerla, es porque se han agotado todas las vías alternativas para una solución habitacional, tal como declaran los expertos del despacho de abogados en Madrid Sánchez Pacios.

Ante la demanda de desahucio, el inquilino puede ponerse al corriente con los pagos y paralizarlo. Sin embargo, habrá dos supuestos en las que el desalojo no quedará paralizado: en caso de que el inquilino haya ejercido ya anteriormente este derecho -medida que tiene como objetivo evitar la “morosidad profesional”-, así como en el caso de que el propietario hubiese requerido ya el pago, 30 días ante de presentar la demanda.

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