window.dataLayer = window.dataLayer || []; function gtag(){dataLayer.push(arguments);} gtag('js', new Date()); gtag('config', 'UA-40999709-1');

El Banco de España flexibiliza la clasificación de los préstamos refinanciados

Sin comentarios

El Banco de Espau00f1a flexibiliza la clasificaciu00f3n de los pru00e9stamos refinanciados

El Banco de España permitirá a las entidades de crédito una nueva vía para reducir parcialmente su volumen de los préstamos refinanciados que constan en sus balances como “riesgo normal en vigilancia especial”.

A través de una nueva circular contable de fundaciones bancarias, el Banco de España incluye modificaciones parciales del conocido como Anejo IX, de forma que permite suavizar la entrada en balance de préstamos refinanciados considerados automáticamente como dudosos.

Además, modifica la norma correspondiente a la contabilización de los préstamos refinanciados en categoría “vigilancia especial”. Se trata de aquellos riesgos que no pueden ser considerados dudosos (con altas provisiones) ni normales (con provisiones mínimas) debido a sus especiales características. Para salir de esta categoría, los deudores han de atender tanto los pagos presentes como los pasados, tanto en principal como intereses.

Sin embargo el Banco de España , con su nuevo articulado, introduce la posibilidad alternativa de que las refinanciaciones en vigilancia especial pasen a ser consideradas normales “cuando resulte más adecuado atendiendo a las características de las operaciones, que se hayan verificado otros criterios objetivos que demuestren la capacidad de pago del titular”, tal y como contempla la nueva circular.

Es decir, que las entidades podrán establecer criterios objetivos al margen del pago completo de la deuda pendiente para considerar que una refinanciación es un préstamo normal, que no debe cubrirse por tanto con una provisión reforzada.

“Se añade un criterio alternativo al pago de todos los importes vencidos o que se hubieran dado de baja, que supone que se haya demostrado mediante otros criterios objetivos la capacidad de pago del titular”, tal y como refleja una nota interna difundida por la Confederación Española de Cajas de Ahorros (Ceca).

Próxima

Entradas Relacionadas

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *